Fundamento Legal
De acuerdo con la legislación fiscal mexicana, AJ Tech (Compañía C) actúa como cobrador y dispersor a nombre de sus clientes (Compañía A). La relación entre Compañía A y Compañía B (el cliente de Compañía A) es una factura directa deducible, incluso si el dinero pasa por AJ Tech.
Pregunta Clave
¿Se puede deducir la factura entre la Compañía A (nuestro cliente, el proveedor) y la Compañía B (el cliente final) aun cuando el pago entró primero a AJ Tech (Compañía C), que actúa como cobradora/dispersora?
Sí, siempre que se cumpla todo el procedimiento que la Ley del ISR, su Reglamento y la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) exigen para pagos a través de terceros.
1. Figura Jurídica Aplicable
Erogaciones a través de terceros
Fundamento: Art. 35 RLISR
Permite que un tercero pague o cobre por tu cuenta siempre que el flujo de dinero sea trazable y exista un mandato o contrato de comisión/cobranza.
Regla 2.7.1.13 RMF (hoy renumerada pero vigente)
Fundamento: elcontribuyente.mx
Detalla cómo documentar la entrega de fondos al tercero, la obligación de CFDI y el plazo para reintegrar sobrantes (60 días).
"Forma de pago 31 – Intermediario pagos"
Fundamento: Regla 2.7.1.37 RMF / catálogo SAT
Cuando el cliente usa tiendas Oxxo, agregadores u otros cobradores, el SAT lo asimila a efectivo; si el importe > $2,000 MXN, la deducción se pierde.
Nodo "A Cuenta de Terceros" – CFDI 4.0
Fundamento: Anexo 20 v 4.0; eliminación del viejo complemento
En lugar del antiguo complemento, ahora se declara dentro de cada concepto quién es el tercero (RFC, nombre y monto).
2. Requisitos para no perder la deducción
Compañía A (nuestro cliente, proveedor) → Compañía B (cliente final)
Documento/acción: CFDI de tipo "I" o "E", con Método de pago = PPD, Forma de pago = 99 (por definir).
Debe reflejarse el servicio efectivamente prestado. El CFDI es la única factura que B usará como deducción.
Compañía B (cliente final) → AJ Tech (Compañía C, cobradora)
Documento/acción: Transferencia o cheque nominativo a la cuenta de C.
Nunca efectivo ni Form. 31 si supera $2 000. El traspaso debe salir de una cuenta a nombre de B para evitar que el SAT lo considere simulación.
Contrato de mandato o comisión (entre Compañía A y AJ Tech)
Documento/acción: Contrato privado A-C (cobranza) y, si C también paga a D, otro mandato A-C (dispersión).
Debe señalar: i) autorización de usar la cuenta de C, ii) destino de los recursos, iii) obligación de CFDI y reintegros. Tenlo archivado; el SAT lo solicita en revisiones.
AJ Tech (Compañía C) → Compañía A (nuestro cliente)
Documento/acción: Transferencia bancaria + CFDI de Pago (tipo "P") emitido por A a B, relacionando el folio fiscal de la factura original.
En pago, A puede captar Cuenta Ordenante (C) y Cuenta Beneficiaria (A). Amarra los folios: si la autoridad no puede enlazar pago y factura, la deducción cae.
CFDI de la comisión de AJ Tech (Compañía C)
Documento/acción: CFDI de Ingresos de C a A (por su comisión).
Usa su propia clave de producto/servicio y tasa de IVA. Justifica la salida de dinero de A hacia C por la comisión.
Contabilidad de AJ Tech (Compañía C)
Documento/acción: C debe llevar una cuenta contable separada para los fondos de clientes.
Evita mezclar dinero de terceros con recursos propios. El SAT suele revisar esta cuenta y los CFDI soporte.
Clave del éxito: que el dinero se mueva sólo una vez por cada tramo y que cada movimiento tenga su comprobante (CFDI + estado de cuenta). Sin esa trazabilidad, la deducción se rechaza.
3. Errores frecuentes que invalidan la deducción
• Usar Form. 31 (Intermediario pagos) para más de $2 000 MXN → el SAT lo considera "efectivo" y el gasto se vuelve no deducible.
• Falta del contrato de mandato/comisión → la autoridad presume ingresos propios en C.
• CFDI emitido por C en lugar de A (sin nodo A Cuenta de Terceros) → se desnaturaliza la operación y A puede caer en simulación de operaciones.
• No emitir CFDI de Pago cuando A recibe los fondos → la factura de A aparecerá "no pagada" y B perderá la deducción.
• Reintegros fuera de 60 días sin CFDI → obliga a C a facturar el sobrante como ingreso propio (más ISR e IVA).
4. Buenas prácticas recomendadas
Guardar en un solo expediente:
contrato de mandato, factura A-B, CFDI de Pago, estados de cuenta y factura de comisión de C. Simplifica la defensa en revisiones electrónicas y presenciales.
Registrar en tu ERP el UUID del CFDI de Pago ligado al UUID de la factura.
El SAT cruza esta relación automáticamente.
Actualizar sistemas de timbrado a CFDI 4.0 y utilizar el nodo ACuentaTerceros
siempre que C facture montos por cuenta de A. Evitas rechazos en validaciones automáticas.
Verificar que C y A no estén listados en el art. 69-B CFF (empresas factureras).
Un CFDI de EFOS anula la deducción automáticamente.
Formalizar la comisión de C a A con CFDI de Ingresos y retenciones (si aplica).
Soporta la salida de dinero y deducibilidad de la comisión.
5. Conclusión
La factura directa Compañía A (nuestro cliente) → Compañía B (cliente final) sí es deducible a pesar de que el flujo de dinero haya pasado primero por AJ Tech (Compañía C), la cobradora/dispersora, siempre que:
- Se use un medio de pago permitido (transferencia, cheque),
- Exista un mandato o contrato que respalde la intervención de C,
- Todos los CFDI (factura, pago, comisión) se emitan correctamente y se enlacen con sus UUID, y
- Se conserve evidencia bancaria y contable que demuestre la trazabilidad del dinero.
Cumplidos esos puntos, el SAT no puede rechazar la deducción conforme a los arts. 25 y 27 LISR, 35 RLISR y las reglas 2.7.1.13/2.7.1.37 de la RMF.
Tip final: si el pago se hará vía cadenas Oxxo o agregadores, fracciona el pago (≤ $2 000) o usa transferencia directa para conservar la deducción.