Fundamento Legal

De acuerdo con la legislación fiscal mexicana, AJ Tech (Compañía C) actúa como cobrador y dispersor a nombre de sus clientes (Compañía A). La relación entre Compañía A y Compañía B (el cliente de Compañía A) es una factura directa deducible, incluso si el dinero pasa por AJ Tech.

Pregunta Clave

¿Se puede deducir la factura entre la Compañía A (nuestro cliente, el proveedor) y la Compañía B (el cliente final) aun cuando el pago entró primero a AJ Tech (Compañía C), que actúa como cobradora/dispersora?

Sí, siempre que se cumpla todo el procedimiento que la Ley del ISR, su Reglamento y la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) exigen para pagos a través de terceros.

1. Figura Jurídica Aplicable

Erogaciones a través de terceros

Fundamento: Art. 35 RLISR

Permite que un tercero pague o cobre por tu cuenta siempre que el flujo de dinero sea trazable y exista un mandato o contrato de comisión/cobranza.

Regla 2.7.1.13 RMF (hoy renumerada pero vigente)

Fundamento: elcontribuyente.mx

Detalla cómo documentar la entrega de fondos al tercero, la obligación de CFDI y el plazo para reintegrar sobrantes (60 días).

"Forma de pago 31 – Intermediario pagos"

Fundamento: Regla 2.7.1.37 RMF / catálogo SAT

Cuando el cliente usa tiendas Oxxo, agregadores u otros cobradores, el SAT lo asimila a efectivo; si el importe > $2,000 MXN, la deducción se pierde.

Nodo "A Cuenta de Terceros" – CFDI 4.0

Fundamento: Anexo 20 v 4.0; eliminación del viejo complemento

En lugar del antiguo complemento, ahora se declara dentro de cada concepto quién es el tercero (RFC, nombre y monto).

2. Requisitos para no perder la deducción

Compañía A (nuestro cliente, proveedor) → Compañía B (cliente final)

Documento/acción: CFDI de tipo "I" o "E", con Método de pago = PPD, Forma de pago = 99 (por definir).

Debe reflejarse el servicio efectivamente prestado. El CFDI es la única factura que B usará como deducción.

Compañía B (cliente final) → AJ Tech (Compañía C, cobradora)

Documento/acción: Transferencia o cheque nominativo a la cuenta de C.

Nunca efectivo ni Form. 31 si supera $2 000. El traspaso debe salir de una cuenta a nombre de B para evitar que el SAT lo considere simulación.

Contrato de mandato o comisión (entre Compañía A y AJ Tech)

Documento/acción: Contrato privado A-C (cobranza) y, si C también paga a D, otro mandato A-C (dispersión).

Debe señalar: i) autorización de usar la cuenta de C, ii) destino de los recursos, iii) obligación de CFDI y reintegros. Tenlo archivado; el SAT lo solicita en revisiones.

AJ Tech (Compañía C) → Compañía A (nuestro cliente)

Documento/acción: Transferencia bancaria + CFDI de Pago (tipo "P") emitido por A a B, relacionando el folio fiscal de la factura original.

En pago, A puede captar Cuenta Ordenante (C) y Cuenta Beneficiaria (A). Amarra los folios: si la autoridad no puede enlazar pago y factura, la deducción cae.

CFDI de la comisión de AJ Tech (Compañía C)

Documento/acción: CFDI de Ingresos de C a A (por su comisión).

Usa su propia clave de producto/servicio y tasa de IVA. Justifica la salida de dinero de A hacia C por la comisión.

Contabilidad de AJ Tech (Compañía C)

Documento/acción: C debe llevar una cuenta contable separada para los fondos de clientes.

Evita mezclar dinero de terceros con recursos propios. El SAT suele revisar esta cuenta y los CFDI soporte.

Clave del éxito: que el dinero se mueva sólo una vez por cada tramo y que cada movimiento tenga su comprobante (CFDI + estado de cuenta). Sin esa trazabilidad, la deducción se rechaza.

3. Errores frecuentes que invalidan la deducción

• Usar Form. 31 (Intermediario pagos) para más de $2 000 MXN → el SAT lo considera "efectivo" y el gasto se vuelve no deducible.

• Falta del contrato de mandato/comisión → la autoridad presume ingresos propios en C.

• CFDI emitido por C en lugar de A (sin nodo A Cuenta de Terceros) → se desnaturaliza la operación y A puede caer en simulación de operaciones.

• No emitir CFDI de Pago cuando A recibe los fondos → la factura de A aparecerá "no pagada" y B perderá la deducción.

• Reintegros fuera de 60 días sin CFDI → obliga a C a facturar el sobrante como ingreso propio (más ISR e IVA).

4. Buenas prácticas recomendadas

Guardar en un solo expediente:

contrato de mandato, factura A-B, CFDI de Pago, estados de cuenta y factura de comisión de C. Simplifica la defensa en revisiones electrónicas y presenciales.

Registrar en tu ERP el UUID del CFDI de Pago ligado al UUID de la factura.

El SAT cruza esta relación automáticamente.

Actualizar sistemas de timbrado a CFDI 4.0 y utilizar el nodo ACuentaTerceros

siempre que C facture montos por cuenta de A. Evitas rechazos en validaciones automáticas.

Verificar que C y A no estén listados en el art. 69-B CFF (empresas factureras).

Un CFDI de EFOS anula la deducción automáticamente.

Formalizar la comisión de C a A con CFDI de Ingresos y retenciones (si aplica).

Soporta la salida de dinero y deducibilidad de la comisión.

5. Conclusión

La factura directa Compañía A (nuestro cliente) → Compañía B (cliente final) sí es deducible a pesar de que el flujo de dinero haya pasado primero por AJ Tech (Compañía C), la cobradora/dispersora, siempre que:

  1. Se use un medio de pago permitido (transferencia, cheque),
  2. Exista un mandato o contrato que respalde la intervención de C,
  3. Todos los CFDI (factura, pago, comisión) se emitan correctamente y se enlacen con sus UUID, y
  4. Se conserve evidencia bancaria y contable que demuestre la trazabilidad del dinero.

Cumplidos esos puntos, el SAT no puede rechazar la deducción conforme a los arts. 25 y 27 LISR, 35 RLISR y las reglas 2.7.1.13/2.7.1.37 de la RMF.

Tip final: si el pago se hará vía cadenas Oxxo o agregadores, fracciona el pago (≤ $2 000) o usa transferencia directa para conservar la deducción.